martes, 15 de junio de 2010

MEDIDAS COERCITIVAS REALES

MEDIDAS COERCITIVAS REALES

Por Marco Antonio Ulloa Reyna*

SUMILLA:
I. MEDIDAS COERCITIVAS REALES. I.1 MEDIDAS REALES PENALES. I.2 MEDIDAS REALES CIVILES. II. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES. III. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES. IV. EL EMBARGO. IV.1 CONCEPTO. IV.2 CARACTERISTICAS DEL EMBARGO. IV.3 SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA. IV.4 RESPONSABILIDAD DEL TERCERO CIVIL. IV.5 EL EMBARGO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. IV.6 VARIACIÓN Y ALZAMIENTO DE LA MEDIDA. IV.7 EJECUCIÓN DEL EMBARGO. IV.8 VENTA DEL BIEN EMBARGADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. V. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES REALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. V.1 ORDEN DE INHIBICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. V.2 DESALOJO PREVENTIVO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. V.3 MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. V.4 PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

I. MEDIDAS COERCITIVAS REALES

Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado o, en todo caso, sobre bienes jurídicos patrimoniales, limitando su libre disposición.

I.1 MEDIDAS REALES PENALES

• Incautación o secuestro provisional.
• Embargo preventivo.
• Destrucción de cultivos.

I.2 MEDIDAS REALES CIVILES

• Embargo: Aseguratorio, innovativo o satisfactivo.
• Anotación preventiva de la denuncia formalizada y aprobada judicialmente.
• Pensión provisional de alimentos.
• Inventario de bienes del agresor.
• Orden de inhibición de bienes inscribibles.

II. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES

• Prevención de la insolvencia (objetivo cautelar).
• Protección económica de las víctimas (pensión provisional de alimentos).
• Prevención de la desaparición de bienes delictivos por conductas dañosas de ocultamiento.
• Cesar la continuidad o permanencia delictiva.

III. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES

• Fumus delicti comissi: toma en cuenta la comisión de un delito y su atribución a una persona determinada y se valora la concurrencia de indicios de criminalidad en la persona sobre la que recaerá la medida.
• Periculum in mora: peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso en expedirse la resolución definitiva.

IV. EL EMBARGO

IV.1 CONCEPTO


Se define como la ocupación, aprehensión o retención de bienes, hecha por mandato del juez competente por razón de delito. Esta medida recae sobre bienes propios del obligado a diferencia de la incautación que recae sobre cosas litigiosas.

IV.2 CARACTERISTICAS DEL EMBARGO

1. Penal: Cuando afecta bienes libres del imputado para asegurar la pena de multa.
2. Civil: Cuando busca lograr el aseguramiento anticipado de las eventuales responsabilidades civiles.

IV.3 SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA

• Es el autor o partícipe del delito.
• El Tercero Civil, quien debe se emplazado judicialmente (pueden ser personas naturales o personas jurídicas).

IV.4 RESPONSABILIDAD DEL TERCERO CIVIL

• Es por riesgo y solidaria.
• No necesariamente nace de la insolvencia del responsable directo.
• La responsabilidad solidaria permite atribuir la obligación de resarcimiento a cualquiera de los responsables, sin condición alguna ni constataciones acerca de la insolvencia del responsable directo.

IV.5 EL EMBARGO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

En el curso de la investigación el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Luego de identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, solicitará al Juez el embargo. A estos efectos deberá: motivar su solicitud, especificar el bien o derecho afectado; monto del embargo y forma de la medida ( Art. 303º NCPP Inc.1).

El actor civil debe ofrecer contracautela. Si el embargo se solicita después de la sentencia no se exige contracautela. (Art. 303ºNCPP Inc.2)

El juez sin trámite alguno dictará auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea más gravosa que la requerida.
(Art.303ºNCPP.)Se exige:
1.- Fumus deliciti comisssi.
2.- Existe riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien.

La desafectación se tramita ante el Juez de la investigación preparatoria. La tercería se interpondrá ante el juez civil de conformidad con el C.P.C. (Art. 308º NCPP)

IV.6 VARIACIÓN Y ALZAMIENTO DE LA MEDIDA

En el propio cuaderno de embargo se tramitará el pedido de variación de embargo.

Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento, previo depósito en el B.N. a la orden del Juzgado el monto por el cual se ordenó el embargo.

IV.7 EJECUCIÓN DEL EMBARGO

1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.
2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.
3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado.
4. El recurso procede sin efecto suspensivo.

IV.8 VENTA DEL BIEN EMBARGADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 307º NCPP:
1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al Juez.
2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación . La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique.

V. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES REALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

V.1 ORDEN DE INHIBICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


El fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303º NCPP, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos. (Art. 10º NCPP)

Significa que el propietario del bien no podrá disponerlo hasta que concluya el proceso.

V.2 DESALOJO PREVENTIVO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de 24 horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.

V.3 MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

El juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:
• La clausura temporal, parcial o total de sus locales o establecimientos.
• La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades.
• El nombramiento a vigilancia judicial.
• Anotación o inscripción registral del procedimiento penal.

V.4 PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

En los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar prevista en el artículo 150º del Código Penal, violación de la libertad sexual, o delitos que se relacionan con la violencia familiar; el Juez a solicitud de la parte legitimada impondrá una pensión de alimentos para los directamente ofendidos que como consecuencia del delito no puedan generarse su sustento.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.