martes, 15 de junio de 2010

MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE

MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE

Por Dany Alcántara Bustinza*

El análisis de las medidas provisionales dentro y fuera del proceso arbitral lleva a plantearme una serie de interrogante:
- Que facultades tiene el árbitro para ejecutar medidas cautelares.
- Si existe concordancia entre la LGA y el código procesal civil respecto de las medidas cautelares fuera de proceso.
- reconocer y ejecutar una medida cautelares con auxilio de jueces especializados supone costos altos en aquellas personas que arbitran pequeñas materias.

Las facultades de competencia de los árbitros deriva de la autonomía de la voluntad que tienen las partes para someter su controversia al arbitraje en ese sentido estas facultades están delimitadas (contrato). Por ello, la adopción de medidas cautelares conlleva facultades que el árbitro no posee. En ese sentido conceder medidas cautelares afectan derechos que se pueden ver vulnerados los terceros ajenos a la controversia materia de arbitraje; lo cual acarrearía responsabilidad civil en los árbitros. Al no tener facultades coercitivas y de ejecución los árbitros se ven impedidos de formalizar dichas medidas provisionales a lo cual se ven en la necesaria intervención de la fuerza del estado en ese sentido vemos que siempre el arbitraje se ve en la imperiosa necesidad de recurrir al estado para ejecutar sus decisiones.

La comparación entra la derogada LGA, la nueva ley general del arbitraje y la disposiciones del código procesal civil respecto de las medidas cautelares fuera de proceso llevaba a una serie de problemas al entenderse a esta como una renuncia al arbitraje al adoptarse la medida provisional. porque el código procesal civil establecía que se podía dictar medidas provisionales antes de un proceso siempre que el solicitante de la medida interponga la demanda dentro de los 10 días de posteriores a dicho acto ante el mismo juez que conoce la medida cautelar.

Por ello someter al arbitraje una controversia ante la adopción de una medida cautelar fuera de proceso era casi imposible ante ello la nueva ley encamino este problema con una solución, ejecutada la medida el beneficiario de esta deberá iniciar el proceso arbitral dentro de lo diez días siguientes, constituido el tribunal cualquiera de las partes solicitara a la autoridad judicial la remisión del expediente del proceso cautelar, con esta solución el tribunal arbitral puede formarse con una medida cautelar antes del proceso con lo cual se rompe con lo establecido o se habilita al tribunal arbitral para que después de ejecutada la medida cautelar no solo sea el juez que conoció la causa al que se le presente la demanda si no también al tribunal arbitral para que sea este el que también conozca la controversia.

Reconocer y ejecutar medidas cautelares con auxilio de jueces especializados en lo civil o jueces sub especializados en lo comercial del lugar donde la medida debe ser ejecutada o el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia supone costos altos en aquellas personas que arbitran pequeñas materias. en ese sentido porque no pueden conocer los jueces de paz la ejecución de medidas cautelares.

El solo hecho de establecer como únicos capacitados para conocer estas medidas los jueces especializados en lo civil o sub especializados en lo comercial lleva a problemas porque no todas las controversias llevadas al arbitraje son arbitrajes SULLINDEN-ALGAMARCA hay otros como los arbitrajes populares donde las cuantías son menores las cuales podían ser de conocimiento de los jueces de paz.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Alumno del 12 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.